Cómo cumplir la nueva normativa para alquileres vacacionales de Andalucía

Louise Swan, Mayo 2016 | Noticias locales e información

Acaba de entrar en vigor la nueva normativa que regula los alquileres vacacionales en Marbella y en el conjunto de Andalucía. Aunque es importante que los propietarios que alquilen sus viviendas por corta temporada se aseguren de cumplir con la misma, ya que se pueden imponer multas de hasta 150.000€ en el peor de los casos a aquellos que la incumplan, cabe destacar que no hay nada excesivamente pesado en la normativa como tal.

El objetivo principal que persigue esta ley de la Junta de Andalucía es asegurar que el alojamiento turístico sea de buena calidad y cuente con instalaciones adecuadas, además de facilitar información a los inquilinos, algo que no es un problema para aquellos propietarios que ofrecen sus villas o apartamentos en las zonas más exclusivas de Marbella. Estas viviendas suelen ser de alto nivel para empezar y sobrepasan fácilmente los requisitos básicos que estipula la nueva ley.

No obstante, se recomienda recurrir al servicio de un agente con experiencia para asegurar que se cumpla con todo y así no se infrinja la norma, aunque sea sin ser consciente de ello, y correr el riesgo de ser sancionado con una multa económica.

En principio el factor más importante a tener en cuenta es asegurar que la propiedad esté registrada en el Registro de Turismo de Andalucía como vivienda de alquiler vacacional. Una vez hecho esto, el propietario tiene hasta mayo de 2017 para asegurarse de que su vivienda cumpla con el resto de los requisitos. A continuación ofrecemos una breve guía de los mismos.

Alojamiento vacacional es aquella propiedad que está situada en terreno urbano y se alquila para fines turísticos por una duración menor de dos meses a través de agencias de viaje, empresas intermediarias o cualquier otro método que use un sistema de reservas, como un portal web. El alquiler por periodos más largos y de viviendas en terrero rústico ya cuenta con otra normativa distinta. A diferencia de otras regiones de España, Andalucía permite el alquiler de habitaciones individuales, siempre que el propietario resida en la vivienda, así como el alquiler de viviendas completas para alojar hasta un máximo de 15 personas o seis personas en el caso de que sea del tipo inglés B&B (cama y desayuno).

Así mismo, cualquier persona que alquile tres o más propiedades en el mismo complejo de edificios tendrá que acogerse a otra normativa distinta y más estricta (Decreto 194/2010).

Está perfectamente permitido dejar el uso de una vivienda a amigos y familiares por un corto periodo de tiempo sin incumplir esta normativa, siempre que no se realice ningún pago.

Las propiedades que se deben acoger a la nueva normativa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener una licencia de primera ocupación.
  • Todas las habitaciones deberán contar con ventilación directa y sistemas para que no dé el sol (cortinas/persianas) por las ventanas.
  • Deberán contar con muebles, servicio de mesa, etc suficientes para todos los ocupantes.
  • Desde mayo hasta septiembre todos los dormitorios y salas de estar deberán tener sistemas de aire acondicionado (no móvil) así como calefacción fija de octubre a abril
  • Kit de primeros auxilios.
  • Al igual que en los negocios, deberá haber un Libro de Reclamaciones en un lugar visible.
  • Deberán contar con información turística sobre atracciones locales, restaurantes, cafeterías, transporte público, aparcamiento, etc, bien mediante folletos u online
  • Se deberá realizar una limpieza antes y después de cada alquiler.
  • Se deberá dejar suficiente ropa de cama para el número de ocupantes más sets extra para cambio.
  • Se deberá facilitar un número de teléfono de emergencia.
  • Los clientes deberán estar informados de las “normas de la casa” en asuntos como restricciones relativas a mascotas y fumar.
  • Deberá haber manuales de instrucciones de electrodomésticos y aparatos tales como TV, etc. a mano.
  • Deberá firmarse un contrato de alquiler en el que conste el número de ocupantes, el nombre del dueño de la propiedad (o intermediario), el precio pactado y el código de registro de la propiedad.

Este artículo pretende ser sólo una guía. Si desea alquilar su propiedad de Marbella por corta o larga temporada, contacte con Callum Swan para cualquier consulta. Contamos con muchos años de experiencia en el mercado del alquiler y podemos asegurar de que su vivienda cumpla con todos los requisitos necesarios.

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Callum

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